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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1992
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1992
El artículo 21 constitucional sólo faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, imponiendo multas o arrestos hasta por treinta y seis horas; y sólo en el caso de que no se pague la multa, se podrá permutar por arresto, hasta por quince días; pero es indebido que desde luego impongan el arresto, según lo ha establecido la Corte en algunas de sus ejecutorias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.