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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2242
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2242
Cierto es que existe jurisprudencia en el sentido de que puede sentenciarse por delito diverso de aquel por el cual se dictó la formal prisión, si los hechos son los mismos y sólo ha habido un errónea clasificación técnica; pero esa jurisprudencia debe relacionarse con la que establece que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, de modo que sólo puede variarse la clasificación del delito, por el cual se dictó la formal prisión, si tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera y se condena de acuerdo con esta clasificación.
Precedentes
Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.