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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1847
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1847
Debe decretarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y sin que sea necesario, cuando se trata de asuntos civiles, que se haya ofrecido y otorgado previamente fianza; pues mientras ésta no se otorga, la suspensión no producirá efecto alguno, y una vez llenado el requisito de fianza, deberá ordenarse que se lleve a efecto la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. The Tampico Banking Company, S. A. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.