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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1857
SENTENCIAS DE AMPARO DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1857
Si la sentencia del Juez de Distrito no resuelve sobre algunos de los puntos de queja, y quien sufre agravios por esa deficiencia, no los expresa en la revisión, la Corte no puede ocuparse de examinar las violaciones respecto de las cuales fue omisa la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3517/21. Curbelo Julio F. 9 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.