Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810177
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1885
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1885
No puede decirse que se viola el artículo 23 constitucional, porque el tribunal de alzada revoque el auto de formal prisión, por no haberse justificado cumplidamente todos los elementos requeridos por la ley, pues esto no quiere decir que no exista delito, ni pone punto final a la investigación, que sigue abierta para recibir todas las pruebas conducentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1394/28. Ramírez Javier. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.