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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1917
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1917
Si bien es cierto que, conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria, es parte en el juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente, ni de agraviado, sino el de parte reguladora del procedimiento, ya que interviene no en interés propio, sino por mandato legal, con su carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que no es parte contendiente; por lo cual no puede hacer valer derechos ni recursos, para la defensa de intereses propios, afectados con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional, y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto que lo motivó, es evidente que el Ministerio Público ningún interés directo tiene en dicho acto, que sólo afecta intereses particulares, y no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer, tanto más si los agravios en que la funda, afectan sólo a la autoridad responsable, y ésta ha consentido la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3267/23. Cruz José S. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.