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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
ORDEN DE PROCEDER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
La orden de proceder que dicten las autoridades militares no puede ser, por sí misma, violatoria de garantías, si se dicta en ejercicio de facultades que les corresponden, conforme a la ley; además, como dicha orden no tiene el carácter de definitiva, ya que está sujeta al examen, confirmación o revocación del consejo de guerra, el amparo es improcedente contra la repetida orden.
Precedentes
Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.