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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1946
RIFAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1946
Aun cuando se celebren, si son declaradas nulas, no puede causarse el impuesto del timbre por la traslación de dominio a los agraciados, ni tampoco el impuesto que deben pagar los empresarios, pues el propósito de la ley es gravar el lucro que se obtenga por virtud de las rifas o loterías; y si con posterioridad a su celebración, se declaran nulas, no existe lucro alguno, por lo que cesa la fuente del impuesto; sin que obste la circunstancia de prevenir la ley fiscal, que los pagos de impuestos no están sujetos a devolución, por cumplirse alguna condición resolutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 160/28. Aréchiga Tomás. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.