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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
Conforme a las prescripciones constitucionales, la Corte puede conocer, no sólo de las violaciones a los mandatos de la Carta Fundamental, por medio del juicio de garantías, y de los conflictos constitucionales entre dos o más Estados, sino de los que surjan entre los poderes de un mismo Estado o entre la Federación y uno o más Estados. De no aceptarse esta interpretación, el artículo 105 constitucional resultaría una inmotivada y patente repetición del artículo 103.
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.