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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
La resolución de los conflictos constitucionales por la Corte, no puede decirse que constituya una supremacía del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes Federales; pues el órgano encargado de aplicar la ley, debe interpretarla como fue redactada y para los fines con que fue hecha, y no puede alegarse que un poder tiene más facultades que otro ni supremacía sobre los otros, si usa de las que le marca la Constitución, que es la Ley Suprema, a que quedan sujetos gobernantes y gobernados.
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.