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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1013
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1013
El hecho de tener en cuenta, de una manera circunstancial, un artículo de la Constitución Federal, al pronunciar una sentencia de segunda instancia, los tribunales del fuero común, no es bastante para dar cabida al recurso de súplica; pues de que los Jueces deben respetar los preceptos de la Ley Suprema, no se deduce que cuando los tengan en cuenta para normar sus procedimientos y aplicar las penas respectivas, se trata de una controversia sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, pues la aplicación de estas leyes sólo pueden hacerla los tribunales comunes en los casos de jurisdicción concurrente.
Precedentes
Súplica e incidente de súplica mal admitida. Procurador de Justicia del Distrito Federal y los defensores de Alvarez López Manuel y González Ceniceros Federico. 6 de noviembre de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.