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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2020
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2020
No puede considerarse comprobado el cuerpo del delito de robo, si hay duda legal respecto de si la propiedad de la cosa robada, corresponde al que denuncia el delito, o a aquél a quien se imputa, y la facultad de resolver sobre la propiedad, no corresponde al Juez penal, ni tampoco al Juez del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando dela Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.