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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1040
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1040
Es procedente concederla cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que pueden irrogarse a tercero se garantizan mediante fianza, si con la ejecución del auto se originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Troncoso José M. 4 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.