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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 639
RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 639
Al hacerla, las autoridades agrarias no deben invadir terrenos que, aunque estén comprendidos dentro de los límites de los antiguos ejidos del pueblo, no lo estén en la resolución presidencial, que ordena la restitución, aun cuando en los considerandos del fallo se establezca la nulidad de todas las adquisiciones de terrenos ejidales posteriores a 1856, pues no son los considerandos de un fallo los que deben ejecutarse, si no los puntos resolutivos; los considerandos sirven para fundar la resolución y para interpretar los puntos resolutivos, cuando dejen lugar a duda; pero si éstos son claros, no es lógico atenerse a la interpretación que se deduzca de los considerandos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2471/26. González Ventura. 14 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.