Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 693
RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 693
Los expedientes sobre restitución de tierras, naturalmente se siguen entre los pueblos reclamantes y los propietarios a quienes se señala como detentadores, en la reclamación respectiva, y no pueden afectar sino a los individuos que intervinieron en la controversia y que fueron oídos en defensa; y los procedimientos de ejecución que afecten tierras poseídas por quienes no fueron parte en la controversia, constituyen una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se les priva de sus derechos y bienes, sin cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento. Cierto es que una circular de la Comisión Nacional Agraria, previene que las restituciones se hagan atendiendo, principalmente, a los linderos perfectamente identificados; pero tal circular no puede entenderse que autorice la ocupación de una cantidad de terrenos ostensiblemente desproporcionada con la fijada en los títulos primitivos, ni menos aún el desposeimiento de quienes no fueron oídos en el expediente relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/25. Compañía Azucarera Almada, S. C. 24 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.