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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 867
FILIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 867
El hecho de que el colitigante reconozca a la otra parte como progenitor de un individuo, no es prueba de la filiación de éste, que sólo puede comprobarse por medio de las actas del estado civil o, en su defecto, por las pruebas testimonial y de fama pública, cuando se trata de la posesión de estado.
Precedentes
Amparo civil directo 1010/27. Quiroz María de la Luz. 10 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.