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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 941
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 941
Según la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, la apreciación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que les concede la ley, no constituye, por sí sola, violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o que se demuestre que se han adulterado los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 558/27. Mejía Meza José I. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.