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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 963
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 963
La Suprema Corte ha resuelto, en distintas ejecutorias, que cuando un empleado, dependiente o profesionista, se encuentra prestando un servicio y percibe por él un sueldo fijo y determinado, y se le separa sin justa causa, es aplicable la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver esos conflictos, sin que sea pertinente aplicar las disposiciones del Código de Comercio, puesto que carecen de valor legal todas las disposiciones que se opongan a lo mandado expresamente por la Constitución; y si no existiere ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios, y no del que pretenda obtener lucro, según lo manda el artículo 21 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 2988/21. "Compañía de Tranvías de México", S. A. 22 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.