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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1039
FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1039
Los fraccionamientos llevados a cabo después de la fecha en que, por cualquier concepto, ha ejercitado un pueblo su derecho para pedir tierras, no pueden perjudicar a ese pueblo, porque desde el momento en que se formula la solicitud de tierras, el pueblo adquiere el derecho para que se tramite su petición y se le restituya o dote de ejidos. De no ser así, sería imposible cumplir con las leyes agrarias, puesto que cualquier latifundista, tan pronto como tuviera conocimiento de que un pueblo había solicitado restitución o dotación de ejidos, procedería al fraccionamiento de su finca, y nulificaría por ese medio la acción del pueblo, perjudicando gravemente a la sociedad, que tiene interés en que se cumplan pronto y sin obstáculos, las leyes agrarias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. S. viuda de Henkel Aurora y coags. 30 de agosto de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.