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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 40
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 40
Las sentencias de amparo pronunciadas por los Jueces de Distrito, causan ejecutoria respecto de aquellas personas que no interpusieron en tiempo la revisión o que no quedaron comprendidas en la interpuesta por alguna de las partes en el juicio, y los Jueces de distrito deben declararlo así, sin perjuicio de que la revisión se tramite respecto de los demás agraviados que fueron comprendido en el recurso; y si el Juez, por omisión no declara ejecutoriada la sentencia respecto de los primeros, procede devolverle los autos, para que haga tal declaración que debe formar parte integrante del juicio.
Precedentes
Queja en amparo penal 68/27. Coronado Fernando G. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.