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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 215
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 215
Si el que las otorga no sabe firmar y no consta que quien firmó por él, tuviese capacidad legal para ello, o que lo hubiere hecho a ruego del otorgante, tal circunstancia, siendo un requisito de mera forma, que pudiera ocasionar la anulabilidad del contrato, no puede ser causa de la inexistencia o nulidad absoluta del convenio, porque no hay ley alguna que establezca tal sanción para esos casos; por tanto, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en que alguna de las partes reclame la anulación del contrato, éste debe tenerse como válido y produce todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 721/26. Velasco Enrique V. 22 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.