Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 300
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 300
Si no se presentan postores, debe citarse para nueva almoneda y no conceder la media hora de espera de que habla el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; porque ese plazo sólo puede concederse cuando hubiere postores presentes, en el momento mismo de practicarse la diligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2403/24. Díaz Lombardo Isidro. 29 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.