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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 332
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 332
La Ley del Timbre dispone que incurren en responsabilidad, por falta de pago del impuesto, todos los que debiendo otorgar cualquier documento gravado por la ley, no lo verifican, y los que no lo exijan, teniendo obligación legal de hacerlo; pero si el documento se expide, aun cuando sea fuera del término de la ley, no puede tener lugar la sanción a que la Ley del Timbre se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1116/20. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.