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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 367
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 367
Si bien están facultades para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también están obligadas a justificar la legalidad de sus procedimientos, sin que pueda obligarse a los particulares a que demuestren su inculpabilidad, y, fundándose sólo en que no la demostraron, imponer las sanciones que autoriza el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12/27. Vázquez Adolfo. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1624. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3982/26. Espinosa Elena. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.