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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 500
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 500
El amparo es improcedente contra la sentencia de casación, porque no resuelve sobre los puntos controvertidos en la litis contestatio, sino que su objeto es determinar si el Juez sentenciador ha ajustado sus actos a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1027/19. Juárez Gabino. 19 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo; mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.