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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 672
EXPROPIACIÓN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 672
El artículo 27, al decretar que las expropiaciones solo puedan hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, ha querido, no que ésta queda incierta o que pueda hacerse posteriormente, sino que se haga al mismo tiempo que la expropiación; y las leyes que ordenan la expropiación en otra forma, importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Caso viuda de Rivero Ramona. 7 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Antonio Arias no votaron en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.