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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1213
EMBARGO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1213
Las disposiciones de la legislación civil de Yucatán, no impiden que se trabe ejecución en bienes ya embargados; lo único que previenen, es que el segundo embargo no puede producir efectos, sino en el remanente que resulte después de hecho el pago del crédito que provocó la primera ejecución; y si bien el código de procedimientos, local, declara que el segundo embargo puede suspenderse cuando se presente certificado de que existe un embargo anterior, esta prerrogativa sólo puede invocarla el demandado y no el primer embargante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2342/24. Campos C. Elías. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.