Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1231
PODERES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1231
La ley civil no reconoce más que dos clases de poderes, los generales, que comprenden todos los negocios del mandante, y los especiales, que se limitan a ciertos y determinados negocios, y el registro sólo es obligatorio para los que tienen el carácter de generales; por tanto, la representación del mandante en un juicio, es perfecta aun cuando no se haya registrado el poder del mandatario, si ese poder tiene el carácter de especial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4424/25. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.