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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1353
JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1353
Si la Corte declara que para conocer de un amparo, son competentes los Jueces de Distrito, aquél a quien toca el conocimiento, tiene la potestad necesaria para analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, y para decidir lo procedente con relación a ellos; pero esto de ninguna manera lo autoriza para contradecir, ni menos para juzgar, de lo estatuido por la Corte, en el fallo que estableció la competencia a favor del Juez de Distrito, puesto que las decisiones de la Corte no están ya en tela de juicio, ni toca a los Jueces de Distrito impugnarlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1246/27. Aguilar Silviana, sucesión de. 18 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.