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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1354
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1354
La sentencia que decida el incidente de oposición a la partición, no puede considerarse como definitiva, puesto que no decide el negocio principal, esto es, no concluye la sucesión, sino que sólo establece el derecho en cuanto a la aplicación de bienes. En los juicios sucesorios, no hay otra sentencia definitiva que la relativa a la partición y división de todos los bienes que forman el acervo hereditario, porque es la única que pone fin al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1246/27. Aguilar Silviana, sucesión de. 18 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.