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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1392
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1392
El impuesto a que se refiere el inciso I, de la fracción 44 de la Tarifa de la Ley del Timbre, debe cobrarse, no sobre la cantidad total que reciban los ferrocarriles, sino deduciendo el importe de las contribuciones que recaudan para el fisco, al hacer el cobro de los fletes y pasajes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4773/26. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 5 de diciembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.