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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1447
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1447
Cuando las reclama el embargado y pide que se levanten, no hay razón alguna para que, si comprueba tener bienes raíces, bastantes para responder del éxito de la demanda, tenga además que dar fianza para que el secuestro se levante, tanto más, cuanto que el artículo 1180 del Código de Comercio, se refiere en forma disyuntiva y no copulativa a las condiciones que deben llenarse para que el secuestro se levante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2804/22. Otero José T. 9 de diciembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.