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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1578
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1578
El Decreto de 8 de mayo de 1917, que concedió al Ejecutivo facultades extraordinarias, en el ramo de hacienda, capacitándolo para expedir todas las leyes que deben normar el funcionamiento de la hacienda pública federal, no limitó esas facultades a la expedición de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, y aunque el Congreso de la Unión haya expedido dichos presupuestos para el año fiscal de 1923, eso no significa que cesaron las facultades del Ejecutivo, para expedir las demás leyes necesarias para el funcionamiento de la hacienda pública, creando fondos de ingresos permanentes, que son considerados al promulgar las leyes de ingresos y egresos, que tienen un carácter transitorio; y la expedición, por el Congreso, de dichos presupuestos, incapacitó al Ejecutivo Federal para legislar sólo respecto de ellos, durante ese año.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3291/24. Bonilla Manuel y coagraviados. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. Ponente: Gustavo A. Vicencio.