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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 653
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 653
Si bien el amparo es improcedente, cuando se endereza contra la ejecución de las sentencias de amparo, dicha improcedencia no es notoria, cuando quien promueve el juicio no es la persona que promovió aquél en que se dictó la sentencia que trata de ejecutarse, sino otra distinta a quien se afecta en sus posesiones y derechos, por virtud de la ejecución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Martínez viuda de Iglesias Emilia. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.