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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752
Conforme al Código de Comercio, la prescripción se interrumpe si, la persona a cuyo favor corre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; de suerte que el reconocimiento puede ser expreso o tácito: expreso, si se hace de palabra o por escrito; y tácito, si se hace por hechos indudables que lo pongan de manifiesto; pero no puede haber reconocimiento tácito de palabra o por escrito, porque el reconocimiento de palabra debe ser expreso para ser legal.
Precedentes
Amparo civil directo 2641/23. Rosemberg Ernesto. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.