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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 759
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 759
Si bien es dudoso que para que el tribunal de alzada declare que ha sido mal admitida una apelación en materia mercantil, deba o no promoverse el incidente de que habla la ley procesal civil, supletoria de la de comercio, es incuestionable que el tribunal de apelación, no debe omitir el estudio de si es, o no, apelable la sentencia materia del recurso, porque fijando la cuantía la competencia, y siendo ésta de orden público, el tribunal de alzada no puede fundarse, para conocer de la apelación, en el solo hecho de que el inferior haya admitido el recurso, sin que las partes lo hubieran impugnado, porque la competencia se deriva de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2220/26. Morari Ricardo E., sucesión de. 10 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.