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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 827
PAROS Y HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 827
La ley del trabajo en Tlaxcala, declara que no podrá decretarse ninguna huelga o paro sin antes agotar todos los medios de conciliación y arbitraje, ante la Junta Central respectiva, y el hecho de que los trabajadores, sin aviso, abandonen el trabajo, no autoriza a los patrones para declarar el paro, sin antes ocurrir a la citada Junta; porque los conflictos de trabajo no pueden ser resueltos de por sí y ante sí por una sola de las partes, ni la falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, por parte de una de ellas, autoriza a la otra para dejar de cumplir las suyas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4757/26. Sociedad Miranda Hermanos y compañía. 21 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.