Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 866
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 866
Aun cuando la ley civil establece que los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, eso debe entenderse en lo que se refiere a las obligaciones del que presta el servicio con respecto al que lo recibe, por la semejanza que hay entre ambos contratos; pero como la citada ley no expresa que las formalidades externas en ambos sean las mismas, y la falta de ellas no anula las relaciones entre el que recibe un servicio y el que lo presta, no puede decirse que esté viciado de nulidad un contrato de prestación de servicios, por no haberse consignado en escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.