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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 892
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 892
Los impuestos que se cobren por un contrato de arrendamiento, deben limitarse a las cuotas que correspondan al importe del contrato efectivo, pues aun cuando el contrato pueda ser prorrogado por voluntad de las partes, como esto es una condición futura e incierta, que puede, o no, realizarse, para los efectos del impuesto, la prórroga no tiene existencia mientras de hecho no exista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1977/21. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.