Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 895
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 895
En la legislación federal no existe disposición alguna que obligue al depositario a tener los objetos en determinado lugar, pues sólo debe mantenerlos a disposición del Juez, a quien dará aviso del lugar en que tenga constituido el depósito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1769/25. Pérez Aceves Teresa. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.