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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 980
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 980
Si bien es verdad que conforme a la fracción III del artículo 43 de la ley reglamentaria, el amparo es improcedente contra los actos que tiendan a cumplir una ejecutoria de amparo, tal caso de improcedencia no existe, cuando no es la misma parte agraviada quien promueve el nuevo recurso, sino una persona extraña, afectada por la ejecución; por tanto, en tales casos debe darse entrada a la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Ajá Galán Santiago. 6 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.