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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1009
JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1009
El espíritu de la fracción I del artículo 104 constitucional, no es otro que el de establecer la jurisdicción concurrente, para conocer de las controversias que afecten sólo a particulares, y que tengan carácter civil o criminal y, además, que se susciten por cumplimiento y aplicación de leyes federales; pero el legislador, al establecer la facultad de ocurrir ante los Jueces federales o comunes, tuvo que establecer la unidad en el procedimiento, para evitar que, resuelto un asunto por un Juez de determinado fuero, conociese en apelación otro tribunal de fuero distinto; por tanto, el precepto constitucional citado, fija qué tribunal debe conocer de los recursos que se interpongan contra la sentencia de primera instancia, dejando a la ley orgánica el establecer en qué casos y condiciones puede darse entrada a un recurso, pues no es de admitirse que hubiese desconocido que existen asuntos que, para quedar definidos, les basta con una sola instancia; así, la apelación en materia mercantil debe normarse por la regla que fija el artículo 1340 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4260/25. "Hermanos Lara y Leal". 8 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.