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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1061
INSOLVENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1061
La comprobación de insolvencia, para los efectos del artículo 85 de la Ley de Amparo, puede hacerse en los autos del juicio de garantías, por cualesquiera de los medios de prueba que el derecho establece, y sin que tal comprobación implique en sí, perjuicio para la hacienda pública, porque sólo al Juez incumbe apreciar la prueba sobre insolvencia y resolver si es bastante.
Precedentes
Queja en amparo penal 178/27. Carro Rosendo. 17 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.