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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 330
Es improcedente cuando los daños que se causen al quejoso con la ejecución del acto que se reclama, no sean de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Ramón. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.