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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 366
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 366
No puede afirmarse que la suspensión en amparo directo queda realizada del todo, con el hecho de poner la autoridad responsable en conocimiento de las autoridades ejecutoras, la interposición del amparo; ni tampoco que, por quedar el quejoso a disposición de la Suprema Corte, nada pueda hacer ya la misma autoridad, en lo relativo a la suspensión y sus efectos, pues es de su facultad no sólo decretarla, sino también dictar las medidas de seguridad que estime convenientes.
Precedentes
Queja en amparo penal. Juárez J. Natividad. 8 de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.