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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 444
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 444
Las condiciones que se impongan al comisionista para la venta de los efectos mercantiles, no puede reputarse como una revocación de mandato al comisionista, quien, si se excede en las facultades de su encargo o viola las instrucciones recibidas de su comitente, es responsable para con éste, de los daños y perjuicios que por ello se le causen.
Precedentes
Recurso de súplica. Veyán Augusto. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta, no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.