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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 386
REQUERIMIENTO Y LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 386
La misma legislación preceptúa que dicha diligencia se dé por terminada, cuando se presente testimonio de depósito de ofrecimiento de pago de pensiones vencidas, pero esa disposición previene que tal testimonio debe presentarse durante el plazo que se señala por el ejecutor para desocupar la finca; que la exhibición no debe ser de certificado sino de testimonio y hacerse ante el Juez y no ante el diligenciario.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Legaspi Ignacio. 20 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Patricio Sabido. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.