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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 522
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 522
Su objeto es proporcionar a los pueblos los elementos de vida de que carecen y procurarles, aun cuando sea en escala reducida, un estado económico independiente más conforme con las aspiraciones individuales y colectivas; y si para realizar tal objeto es necesario que se tomen de alguna o algunas de las fincas inmediatas, terrenos para el cultivo, eliminándose otras que por su posición topográfica y mala calidad de los terrenos no llenen el objeto que se busca, tal hecho no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.