Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810344
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 525
TRIBUNALES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 525
No estableciendo el artículo 13 constitucional, para su aplicación, distinción alguna, entre el carácter que tengan los procesados al tiempo de cometerse la infracción, y cuando quedan sujetos al proceso, ni estableciendo excepción de ninguna clase, cualquier caso que no quede expresamente comprendido dentro de los términos de la referida disposición legal, no puede ser del conocimiento de los tribunales militares.
Precedentes
Competencia negativa. Entre el Supremo Tribunal Militar y el Juez Supernumerario de Distrito de Veracruz. 18 de marzo de 1920. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.