Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810345
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 463
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 463
La suspensión no puede estimarse como de efectos restitutorios, lo que exclusivamente corresponde a la resolución que se dicta en el juicio de amparo; y sólo tiene por fin que las cosas continúen en el estado en que se encontraban, en el momento en que dicha suspensión se otorgó.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Alvarez García Miguel. 27 de julio de 1920. Mayoría de nueve votos. El Ministro Alberto M. González no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.